Calculadora del Patrimonio Base de la Legítima | Estima la cifra exacta incluyendo las donaciones en vida

Introduce el valor del patrimonio en el momento del fallecimiento, la lista de donaciones en vida (importe, fecha y beneficiario) y las deudas, y este simulador gratuito calcula automáticamente el patrimonio base de la legítima según el Artículo 1044 del Código Civil de Japón.

El punto de partida de una reclamación por vulneración de la legítima es el "patrimonio base utilizado para calcular la legítima", que no es simplemente el patrimonio en el momento del fallecimiento. Según el Artículo 1044 del Código Civil de Japón, hay que sumar ciertas donaciones en vida dentro de un rango determinado y restar las deudas. Basta con introducir el valor del patrimonio al fallecer, la lista de donaciones en vida y las deudas para que esta herramienta determine automáticamente si cada donación debe sumarse y estime el patrimonio base. El resultado puede usarse directamente como dato de entrada en el simulador de la legítima.

Simula a partir del patrimonio al fallecer, las donaciones en vida y las deudas

Consejos

  • Las donaciones en vida a herederos legales no se limitan a las que constituyen un beneficio especial: en principio, todas ellas se suman al patrimonio base (un ámbito más amplio que el de las donaciones a terceros).
  • En "años transcurridos desde la donación hasta el inicio de la herencia", introduce el número de años entre la fecha en que se hizo la donación y la fecha en que comenzó la herencia. Puedes redondear a la baja los meses sobrantes y usar un número de años aproximado.
  • Las deudas deben incluir no solo préstamos, sino también obligaciones dinerarias ya determinadas en el momento del inicio de la herencia, como facturas médicas pendientes, impuestos o parte de los gastos funerarios.
  • Si hay varias donaciones en vida, usa "+ Añadir una donación en vida" para agregar más filas, y selecciona individualmente para cada donación si el beneficiario era un heredero legal o un tercero.

Preguntas frecuentes

En principio, se suman las donaciones hechas dentro de los 10 años anteriores al inicio de la herencia (Artículo 1044, párrafo 3). Incluso las donaciones anteriores a ese plazo se suman sin límite de tiempo si ambas partes de la donación sabían que perjudicaría la legítima de un heredero.

Como un tercero normalmente no está implicado en la herencia, se prioriza la seguridad jurídica y, en principio, solo se computan las donaciones hechas dentro del año anterior (Artículo 1044, párrafo 1, primera oración). Las donaciones a herederos legales, en cambio, se consideran más bien un adelanto de la herencia, por lo que se aplica un plazo más largo de 10 años.

Se determina en función de si tanto el donante como el beneficiario eran conscientes de que la donación perjudicaría la futura porción del titular de la legítima. Las circunstancias en las que la vulneración es objetivamente evidente, como donar casi todo el patrimonio a un heredero concreto, tienden a reconocerse con más facilidad, pero la decisión final depende de los hechos concretos que valore un tribunal.

Esta herramienta muestra el patrimonio base como 0 cuando el resultado del cálculo sería inferior a 0. En teoría, si las deudas superan la suma del patrimonio y las donaciones en vida computadas, no llega a generarse legítima alguna, es decir, no hay ninguna cantidad que se pueda reclamar.
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A propósito — La historia de cómo las reglas de cómputo de la legítima terminaron reunidas en el "Artículo 1044"

Antes de la reforma del Código Civil de Japón, en vigor desde julio de 2019, la jurisprudencia (una sentencia del Tribunal Supremo del 24 de marzo de 1998) sostenía que, respecto al alcance de las donaciones en vida que se suman al patrimonio base de la legítima, las donaciones a herederos legales debían computarse sin límite de tiempo salvo circunstancias especiales. Esto significaba que, en comparación con las donaciones a terceros, limitadas en principio al año anterior, las donaciones entre herederos podían remontarse a un pasado muy lejano.

Si se permitía computar sin límite incluso las donaciones más antiguas, se perjudicaba la seguridad jurídica del heredero que las había recibido, con el riesgo de que se reabrieran disputas sobre donaciones hechas décadas atrás. Por ello, la reforma de 2019 estableció también, para las donaciones a herederos legales, un límite concreto de 10 años en principio, dando más previsibilidad al sistema.

Por otro lado, las donaciones en las que "ambas partes sabían que perjudicarían al titular de la legítima" siguen sin límite de tiempo incluso tras la reforma. Esto se debe a que, si se protegieran también las donaciones deliberadas destinadas a burlar el sistema de la legítima, la propia eficacia de este quedaría anulada. El actual Artículo 1044 se sostiene sobre el equilibrio entre los plazos claros de 10 y 1 año y esta regla excepcional de cómputo sin límite de tiempo.