Simulador de la Legítima | ¿Un testamento o una donación te dejó por debajo de tu legítima?

Introduce el valor de la herencia, la composición de los herederos, el parentesco de quien reclama y la cantidad que realmente recibió, y este simulador gratuito calcula al instante la vulneración de la legítima (Artículo 1046 del Código Civil de Japón).

La legítima (Artículo 1042 del Código Civil de Japón) es la porción mínima de la herencia garantizada por ley a los herederos distintos de los hermanos: el cónyuge, los hijos y los ascendientes directos (padres, abuelos, etc.). Si un testamento o una donación en vida deja a un heredero por debajo de esa porción garantizada, puede presentar una reclamación por vulneración de la legítima (Artículo 1046) para recuperar la diferencia en dinero.

Simula a partir del valor de la herencia, los herederos, el parentesco de quien reclama y la cantidad realmente recibida

Qué es la lesión de la legítima

En el derecho japonés la legítima es **la porción mínima garantizada a los herederos legales distintos de los hermanos: cónyuge, hijos y ascendientes en línea recta** (Código Civil, art. 1042). Cuando un testamento o una donación en vida dejan a un heredero por debajo de ella, lo que falta puede recuperarse **en dinero**: es la reclamación por lesión de la legítima (art. 1046). A partir del caudal base, la composición de los herederos, el parentesco del reclamante y lo realmente recibido, esta herramienta calcula el importe de la legítima y el déficit.

**La legítima colectiva es la mitad, o un tercio cuando solo heredan los ascendientes.** Multiplicada por la cuota legal del reclamante, da la fracción individual de esa persona. Advierta que esta herramienta es **una estimación simplificada que toma el caudal base como dato directo**; en la práctica es el caudal a la apertura de la sucesión, más las donaciones en vida dentro de cierto ámbito, menos las deudas. Tampoco atiende al orden en que responden varios legatarios y donatarios (art. 1047). Para la cifra exacta consulte con un abogado.

Cómo usar el simulador

  1. Introduzca el caudal base Dé en yenes el caudal sobre el que se calcula la legítima: el caudal a la apertura de la sucesión, más las donaciones en vida del ámbito previsto, menos las deudas.
  2. Introduzca la composición de los herederos Si hay cónyuge, cuántos hijos y cuántos ascendientes. Con un solo hijo los ascendientes no heredan, de modo que una cifra puesta ahí no entra en el cálculo.
  3. Escoja el parentesco del reclamante Cónyuge, hijo o ascendiente en línea recta. Los hermanos no tienen legítima y quedan fuera de la herramienta.
  4. Introduzca lo realmente recibido Dé el valor que esa persona recibió de hecho, contando el testamento y las donaciones en vida.
  5. Lea la legítima y el déficit Obtiene la legítima colectiva, la cuota legal, la fracción individual, el importe de la legítima y el déficit reclamable.

Consejos para aprovecharla mejor

  • Una reclamación por vulneración de la legítima es legalmente válida aunque se haga de forma verbal, pero se recomienda enviarla por correo certificado con acuse de contenido para dejar constancia clara del inicio del plazo de prescripción.
  • La legítima global es de un medio o un tercio según quiénes sean los herederos, así que comprueba primero si los únicos herederos son ascendientes directos.
  • Si hay al menos un hijo, los ascendientes directos no heredan, por lo que introducir un número de ascendientes no cambiará el resultado.
  • Quien haya renunciado a la herencia, o haya perdido sus derechos hereditarios por indignidad o desheredación, no puede presentar esta reclamación.

Dónde ayuda el simulador

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Términos sobre la legítima

Legítima
La porción mínima garantizada a los herederos legales distintos de los hermanos (Código Civil, art. 1042). Un testamento no puede quitarla.
Reclamación por lesión de la legítima
El derecho a reclamar en dinero lo que falta (art. 1046). El nombre, y su carácter de crédito dinerario, datan de la reforma vigente desde julio de 2019.
Legítima colectiva
La porción garantizada al conjunto de los herederos: por regla la mitad, un tercio cuando solo heredan los ascendientes.
Fracción individual
La legítima colectiva multiplicada por la cuota legal del reclamante: la fracción propia de esa persona.
Caudal base de la legítima
El caudal a la apertura de la sucesión, más las donaciones en vida de cierto ámbito, menos las deudas. El importe de la legítima es ese caudal por la fracción individual.
Ascendientes en línea recta
Padres, abuelos y demás parientes de generaciones anteriores en línea recta. No heredan cuando hay siquiera un hijo.
Legado
Bienes atribuidos a alguien por testamento. En la reclamación de la legítima, el legado soporta la carga antes que cualquier donación en vida.
Prescripción extintiva
La acción caduca al año de conocer la sucesión y la donación o legado que lesiona, y en todo caso a los diez años de la apertura de la sucesión (art. 1048).

Preguntas frecuentes

Sí. Se extingue al año desde que el reclamante conoce tanto el inicio de la herencia como la donación o legado que vulnera su legítima. Aunque no lo sepa, queda excluida a los diez años desde el inicio de la herencia (Artículo 1048). Es importante presentarla cuanto antes.

No. La legítima solo está garantizada para el cónyuge, los hijos (o sus sustitutos) y los ascendientes directos; los hermanos no tienen derecho a ella (Artículo 1042, párrafo 1). Aunque un testamento no les deje nada, no pueden presentar esta reclamación.

Las donaciones a herederos cuentan, en general, si se hicieron dentro de los 10 años anteriores al inicio de la herencia; las donaciones a quienes no son herederos cuentan si se hicieron dentro del año anterior (Artículo 1044). Las donaciones que ambas partes sabían que vulnerarían la legítima cuentan sin importar cuándo se hicieron.

Primero hay que notificar a quien recibió más de lo que le correspondía. Una reclamación verbal es válida, pero se suele usar correo certificado para dejar constancia clara de cara a la prescripción. Si el diálogo directo no lo resuelve, el siguiente paso es la mediación en el tribunal de familia, y si tampoco funciona, una demanda ante el tribunal de distrito.
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A propósito — Por qué el nombre cambió de "reclamación de reducción" a "reclamación por vulneración de la legítima"

Antes de la reforma del Código Civil de Japón, en vigor desde julio de 2019, este derecho se llamaba "reclamación de reducción". Bajo las normas anteriores, cuando un heredero cuya legítima había sido vulnerada presentaba la reclamación, el resultado por defecto era la "restitución en especie": el inmueble o las acciones donadas o legadas terminaban en copropiedad entre el reclamante y quien los había recibido.

Pero esa copropiedad generaba problemas reales: vender el inmueble o ejercer el control de una empresa pasaba a requerir el consentimiento de todos los copropietarios, lo que a menudo causaba serios obstáculos en casos de sucesión empresarial. Por eso, la reforma de 2019 unificó la naturaleza del derecho en una simple reclamación dineraria y cambió su nombre en consecuencia.

Hoy en día el derecho se entiende simplemente como una reclamación de dinero, así que quien recibe la reclamación no tiene que renunciar al inmueble ni a las acciones: puede resolverla pagando en efectivo. A cambio, el reclamante pierde el derecho a recibir el bien en sí, pero gana la garantía de cobrar en dinero.