Simulador del Impuesto de Sucesiones sobre la Contribución Especial (Japón) | ¿Cuánto se paga por una reclamación de cuidados?
Introduzca el valor total de la herencia, la composición de los herederos legales y el importe de la contribución especial (tokubetsu kiyoryo) para estimar el impuesto de sucesiones que debe pagar quien la recibe (incluido el recargo del 20%) y el ajuste en la base imponible de los herederos que la pagan.
Cuando un pariente que no es heredero legal (normalmente el cónyuge de un hijo) ha prestado cuidados u otras contribuciones sin remuneración al fallecido, puede reclamar una compensación económica a los herederos mediante el sistema japonés de contribución especial (artículo 1050 del Código Civil, introducido en una reforma de 2019). A efectos fiscales, este pago se trata como un legado del fallecido, por lo que quien lo recibe debe pagar el impuesto de sucesiones sobre él (artículo 4, párrafo 2 de la Ley del Impuesto de Sucesiones). Como esta persona no es heredera legal, siempre se aplica el recargo del 20% (artículo 18 de la Ley del Impuesto de Sucesiones).
Simulación a partir de la herencia, la composición de herederos y el importe de la contribución
Consejos
- Una reclamación de contribución especial debe presentarse dentro de los 6 meses siguientes a conocer el fallecimiento y quiénes son los herederos, o dentro del año siguiente al fallecimiento (artículo 1050, párrafo 2 del Código Civil). El derecho a reclamar se extingue una vez transcurridos estos plazos.
- Como el heredero que paga la contribución especial puede deducir ese importe de su propia base imponible, la carga fiscal total del conjunto se mantiene aproximadamente igual; el pago principalmente redistribuye la carga entre el contribuyente y los herederos.
- Antes de la reforma del Código Civil de 2019, el cónyuge de un hijo podía dedicar años a cuidar con devoción a sus suegros sin poder reclamar nada, ya que solo los herederos legales podían beneficiarse del antiguo sistema de "participación por contribución". La contribución especial es un sistema relativamente nuevo creado para corregir esta injusticia.
- Como el importe se fija mediante negociación entre las partes, conviene introducirlo en esta herramienta en cuanto se determine para tener una idea aproximada de la carga fiscal antes de presentar la declaración.
Preguntas frecuentes
Curiosidad — ¿En qué se diferencian la "participación por contribución" y la "contribución especial"?
La práctica sucesoria japonesa reconoce desde hace tiempo una "participación por contribución" (kiyobun) para los herederos que hicieron una aportación especial al mantenimiento o aumento del patrimonio del fallecido. El problema era que solo los herederos legales podían reclamarla, de modo que si la esposa de un hijo pasaba años cuidando a sus suegros, ella misma, al no ser heredera, no tenía forma de reclamar nada por ello, una situación ampliamente considerada injusta.
La contribución especial, introducida en una reforma del Código Civil que entró en vigor en julio de 2019, resuelve esto otorgando a los parientes que no son herederos legales un derecho de reclamación propio. Está disponible para parientes consanguíneos hasta el sexto grado, cónyuges y parientes por afinidad hasta el tercer grado; las parejas de hecho no registradas y los amigos no son elegibles. La reclamación se limita a los casos de cuidados no remunerados u otra labor similar que haya contribuido específicamente a mantener o aumentar el patrimonio del fallecido; simplemente convivir o realizar tareas domésticas habituales normalmente no basta.
Otra característica destacable es su tratamiento fiscal: el pago se trata como un "legado", aunque legalmente es una reclamación conforme al Código Civil y no algo dejado por testamento. Esta ficción existe principalmente para asegurar que el pago no escape al sistema del impuesto de sucesiones. Como resultado, el contribuyente ocupa una posición un tanto singular: nunca se cuenta entre los herederos a efectos de la deducción básica, pero sigue estando sujeto al mismo recargo del 20% que se aplica a cualquier otro beneficiario externo.